Cipriano López González

Publicado: 11 julio, 2015 en Alcaldes, Ayuntamiento

Fuente: Julián Rodríguez Rodríguez

Nació en la Antigua, Fuerteventura en 1872. Casado con Cipriana García Merino. Con un hijo llamado Cipriano López García.
Es nombrado Recaudador Municipal en el Pleno de 24 de Diciembre de 1900.
Aparece en el Listado de Mayores contribuyentes con derecho electoral a las elecciones de compromisarios para las elecciones a Senadores en el Acuerdo Plenario de 8 de enero de 1902.

Es designado para formar parte de las Juntas Municipales el 10 de Junio de 1902.

Es elegido Primer Teniente Alcalde el 1 de Septiembre de 1902 Bajo la Presidencia de Don Juan Díaz Rocha.

En el Pleno de 28 de Diciembre de 1902, siendo Alcalde Accidental manifestó que por incompatibilidad renuncia al cargo de cartero de este pueblo y propone en su lugar a don Francisco García Negrín.

Asume la Alcaldía Accidental el 23 de Junio de 1903 cuando comunican al Ayuntamiento la suspensión del ejercicio de funciones por Prevaricación al Alcalde Don Juan Díaz Rocha.

Alcalde Accidental. Cipriano López González
Concejales:
Juan Abad Mesa Mesa
Rafael Ferre Alvarado
Francisco Díaz
Concejales nuevos:
Manuel Cabrera Bermúdez
Sebastián Bermúdez de León
León Aparicio
Benigno Mesa Bermúdez
Procurador Síndico: Benigno Mesa Bermúdez
(Pleno de 28 de Julio de 1903 2º Convocatoria.)

En el Pleno del 31 de Julio de 1903 lo nombran Recaudador para el cobro de la Cédulas Personales.

En el Pleno del día 4 de Agosto de 1903 en 2ª Convocatoria se acordó a propuesta de los señores concejales interinos últimamente posesionados, a cuya proposición se adhirieron los propietarios presentes, que por la Alcaldía se instruya expediente de responsabilidad contra las administraciones Municipales anteriores, con objeto de que en ningún caso se pueda imputar a la corporación actual como se halla constituida en este momento, ninguna de las faltas ni omisiones de sus antecesores que han traído los asuntos municipales de este pueblo al lamentable estado en que se hallan.

Durante estos meses hasta final de año, los concejales ni aparecen por los Plenos. Algunos presentan excusas como enfermedades o que ya poseen más de 60 años. Pare que nade quiere ser concejal. Hay una dejación total y absoluta de la Responsabilidad política.

Toma posesión como Alcalde Titular en el Pleno de 1 de Enero de 1904.
Los Concejales que le acompañan en esta Legislatura son:
Alcalde – Presidente: Cipriano López González
Primer Teniente Alcalde: José Mesa Bermúdez
Segundo Teniente de Alcalde: Prudencio Hernández Hernández

Concejales:
Manuel Tophan
Bernardo Cabrera Hernández
Valentín Mesa Mesa
Valentín Aparicio Cedrés
Luís Cabrera Mesa
Esteban Díaz Coello.

El Gobierno Civil de la Provincia comunica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Reclutamiento de la provincia imponiendo una multa al Ayuntamiento y al Secretario de 50 pesetas por cada expediente que hayan dejado de instruir de los reemplazos de 1901, 1902 y 1903., a lo que el Ayuntamiento acordó que dado caso de no existir archivados los referidos expedientes, sin levantar la mano, se cumplimente este preferente servicio, y que siendo imputable ese censurable atraso a la Corporación que funcionaba en el expresados años y los Secretarios Don José Quezada y Antonio Franchy, que actuaba entonces y por cuyas repetidas faltas fue apartado, y no el actual Ayuntamiento que se posesionó en primero del corriente, ni al secretario en ejercicio Don Sixto Suárez que fue nombrado el siete de julio último; se dispuso también acudir en súplica, por medio del Señor Gobernador, su digno Presidente, a la repetida Comisión Mixta, para que por equidad se sirva levantar la referida multa a esta Corporación y su actual Secretario, en atención a las Justas causas antes mencionadas.
Se acuerda iniciar si así procede, se instruya expediente de responsabilidad por esta Alcaldía, contra las Administraciones municipales anteriores, con objeto de que en ningún caso se pueda imputar a la corporación actual, como se halla constituida en este momento, ninguna de las faltas ni omisiones de sus antecesores.
(Pleno de 3 de enero de 1904)

En el Pleno de 7 de febrero de 1904 se acordó en vista de la urgencia de recolectar fondos para poder satisfacer las cantidades que se adeudan mas perentorias, se exija al Agente Ejecutivo nombrado, se presente a dar cuenta de su cometido todos los domingos a la hora de la sesión ordinaria.
Esta Corporación que acaba de constituirse el primero de enero último, y que ha observado con disgusto el desbarajuste que impera en todos los servicios de índole económico, que le están confiados, al extremo que desde el año 1896- 1897 no se ha formado presupuesto, que haya merecido la aprobación del Señor Gobernador de la Provincia, por lo cual aquel se ha considerado prorrogado y ha estado rigiendo hasta el 31 de diciembre pasado que tampoco se ha hecho los repartos del déficit correspondiente al mismo periodo que es la renta mas saneada e importante de este municipio; que por lo mismo se adeuda crecidas sumas al Tesoro, a la Diputación Provincial, al Gobierno Civil por instrucción primaria, y al Ayuntamiento de Arrecife por corrección pública, y a otros particulares del Presupuesto, y que tampoco se han rendido las cuentas municipales de los ejercicios correspondidos en aquel lazo de tiempo, y aún otros anteriores, después de una madura deliberación acuerda:
Primero: Declinar toda la responsabilidad a los Administradores anteriores.
Segundo: Que se proceda a formar el expediente de Responsabilidad contra los Ayuntamientos precedentes.
Tercero: que no existiendo libros de cuentas por donde reunir en conocimiento de los descubiertos que tiene este Municipio, se dirija a todos los interesados para que emitan una nota con sus créditos contra este Ayuntamiento.

En el Pleno de 14 de febrero de 1904. Visto un oficio del Señor Gobernador de la Provincia del 27 de enero último, comunicando un acuerdo de la Comisión Provincial por la cual se apercibe a los concejales en declarados responsables personalmente, con sus bienes propios de la cantidad de 2.658,84 pesetas a que asciende el contingente provincial repartido a este pueblo en 1903, si en el plazo de un mes a contar de la notificación individual no se ingresa dicha suma en las arcas provinciales, y además con considerarlos incapacitados para el ejercicio de sus cargos, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto de 24 de Marzo de 1891; se acordó después del oportuno debate, y de traer a la vista los antecedentes relativos al particular:
Primero: Ordenar al Agente Ejecutivo de este Ayuntamiento Don Santiago Rodríguez Borges que active los procedimientos de apremio incoados contra deudores a este municipalidad a fin de reunir fondos que no existen en el día con que hacer frente a esta preferente reclamación.
Segundo: Que no cabiendo responsabilidad alguna a los Concejales que se posesionaron el primero de enero último o sean Don José Mesa Bermúdez, Don Prudencio Hernández Hernández, Don Valentín Mesa y Mesa, Don Bernardo Cabrera Hernández. Don Manuel Tophan Suárez, Don Valentín Aparicio Cedres, Don Luís Cabrera Mesa, y Esteban Díaz Coello, en el asunto que motiva esta resolución porque según un principio de derecho, consignado en la actual Ley Municipal, (únicamente lo son los pertenecientes a las) dícese, nadie puede ser responsable sino de los actos u omisiones suyas, y del desconcierto que se nota en esta Administración municipal, únicamente lo son los pertenecientes a las años anteriores, según se ha acordado en sesión de este Cuerpo de siete del corriente, procede y así se decide notificar a los Regidores que funcionaron en el referido año de 1903, de donde proviene el débito de que se trata; y hecho que así sea dirigir tales diligencias originales al respetable Cuerpo antes mencionado acompañadas de Copias Certificadas de este acuerdo y del siete de este mes, y de atento oficio en que se expresará el estado en que se halla el expediente de responsabilidad que se instruye a las Administraciones anteriores.
En este estado, el Señor Presiente manifestó, que si bien perteneció al Ayuntamiento que funcionó en el año pasado de 1903, y que terminó el 31 de diciembre último, habiendo intervenido durante ese lapso de tiempo algunos periodos como Alcalde de esta localidad le fue legalmente imposible contribuir con su voz, voto y actos a que se pagase el Contingente Provincial (Reclamado) digo repartido en el expresado año, y que ahora por la Comisión Permanente de la Diputación , porque sin presupuesto, toda vez que el formado para el expresado ejercicio, no fu devuelto, con su necesaria aprobación por el Señor Gobernador de la Provincia y sobre todo su reparto extraordinario porque no se pudo por la razón dicha acudirse al Gobierno en demanda de la autorización correspondiente, que es el recurso que proporciona el mayor ingreso, no se contó nunca con efectivo, o fondos, para solventar aquella deuda, ni tampoco otras, como las de Corrección Pública y parte de las de impuestos de Consumos. En tal virtud hago de su responsabilidad rogando a la Corporación que de las mismas y del acuerdo que recaiga de una certificación al expediente de su referencia; y así se acordó por unanimidad.

En el Pleno de 18 de febrero de 1905. Diose lectura de una comunicación de la Presidencia del Concejo de la Asociación provincial de Puertos Francos, de enero último, acompañando copias de los oficios que han pasado entre dicha asociación y otras corporaciones de la provincia sobre la conveniencia de reducir las actuales tarifas que gravan la importación del azúcar y el bacalao destinados al consumo de estas islas, para mejorar la situación actual de las clases menesterosas y media, en vista de lo difícil que se hace el problema de las subsistencias en Canarias; y este Cuerpo, a quién se consulta su opinión sobre el particular, después de una detenida deliberación, acordó emitir su informe en el sentido de que no debe considerarse como artículo de primera necesidad el bacalao, porque es de exclusivo consumo de la clase pudiente o acomodada y no del proletario, que tiene por base de su alimentación el pescado salpreso que se pesca y confecciona en la vecina costa de África, constituyendo esto un ramo importantísimo de la industria del país que debe ser protegida en competencia con otras similares del extranjero, entre las que se encuentran el bacalao; por cuya razón no estima este Cuerpo que la supresión, ni en todo ni en parte de los derechos de este artículo, venga en beneficio general para estas islas. Por lo que respecta al azúcar se acordó informar que siendo este un artículo de primera necesidad debe estar al alcance de todas las clases que lo consumen, y que reporta utilidad para todos la reducción del impuesto que hoy pesa sobre el mencionado producto, entendiendo que no debiera excederse de la mitad del derecho existente, o sea de treinta y cinco pesetas los cien kilogramos, con cuya rebaja no se perjudicaría la industria azucarera del país.

Durante estos últimos años, desde 1901 a 1906 y desde 1896 con un listado de de ochos mozos de ese reemplazo, se detecta muchos expedientes de prófugos. Posiblemente sea a que los jóvenes del Municipio estén emigrando a América (Habría que hacer un estudio de este fenómeno).

En cumplimiento de las ordenes superiores relativas a la formación de una Granja o Campo de experimentación agrícola que deberá estar a cargo del maestro de instrucción primaria que existe en este término municipal, se acordó llevar al presupuesto ordinario para 1906 que se está confeccionando la partida de 200 pesetas que se considera por hoy bastante para atender aquel gasto. (Pleno de 9 de diciembre de 1905)

En el Pleno de 1 de Enero de 1906 Se elije nuevo Ayuntamiento que a de regir el bienio 1906 a 1907:
Alcalde: Cipriano López González
Primer Teniente Alcalde: D. Valentín Mesa y Mesa
Segundo Teniente Alcalde: D. Manuel Machín Reyes
Síndico: Bernardo Cabrera Hernández
Concejales: Prudencio Hernández Hernández
Rafael Rodríguez Borges
Valentín Aparicio Cedrés

Se dio cuenta por el señor Presidente de la prisión que sufre el Secretario propietario de este Cuerpo Don Sixto Suárez Tophan, por cuyo motivo se halla imposibilitado de cumplir las funciones de su cargo, se acordó primeramente para que puede celebrarse esta sesión autorizar al vecino presente en este acto Don Julián Rodríguez Díaz, para que certifique del mismo y levante el acta correspondiente.
Cumplido este requisito indispensable se procedió a dar lectura por el expresado Secretario interino del acta de la Sesión anterior que fue aprobada.
Primero: Nombrar con el carácter de interino Secretario de este Ayuntamiento a Don Julián Rodríguez Díaz, mayor de edad en la plenitud de sus derechos civiles, y que posee los conocimientos de la instrucción primaria. (Pleno de 22 de mayo de 1906)

Dada cuenda de una instancia del arrendatario del Impuesto de Consumo de este pueblo en que participa los parajes en que va a establecer fielatos para el cobro de dicho impuesto en esta jurisdicción y que solicita se señalen por este Cuerpo los camino regulares conforme a lo prevenido en el Artículo 109 del Reglamento de 11 de Octubre de 1898, que hayan de recorrerse por lo que conduzcan especies gravadas para dirigirse a las aludidas oficina fiscalizadoras, y previa la oportuna discusión se acordó quedar enterada la Corporación de que los fielatos se instalarán: El primero situado en la Iglesia en el Camino que para su frente al templo y viene de San Bartolomé, Conil y Masdache; El Segundo en el de la Cuesta de tía “Lucía Alonso” en la Carretera de Arrecife a Yaiza en el punto de su entrada a este pueblo; el tercero llamado de entrada a Mácher en la vista de este pago, y el cuarto designado de la Tiñosa en la playa de de esta bahía, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 1 de dicho Reglamento” (Pleno de 22 de diciembre de 1907)

El alcalde presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Provincial, en su circular de 31 de enero de último inserta en el Boletín Oficial núm. 14 del propio día recibido en este Ayuntamiento con notable retraso, notificó a la corporación el decreto de aquel cuerpo, por el que se reclama el cuarto trimestre del Contingente provincial repartido a este pueblo en el año 1907, con apercibimiento de que en el caso de no solventarse en el plazo que terminó el quince de este mes, se procederá contra los bienes propios de los Concejales.
En tal virtud se acordó manifestar sin pérdida de momento a aquella superioridad que a esta municipalidad les es completamente imposible en el día cubrir dicha deuda, por razón de tener indebidamente embargado el 66 por 100 de sus rentas, a consecuencia del apremio que ha decretado en su contra el Señor Alcalde de Arrecife cabeza de este Partido Judicial, por débitos al ramo de Corrección Pública, no liquidadas en la forma prevenida por las disposiciones ingentes, toda vez que no se han rendido las cuentas por aquella autoridad local de los fondos que ha administrado del aludido ramo durante un periodo que excede de mas de veinte años, por cuyo motivo se desconocen las economías habidas, que producen las bonificaciones y rebajas consiguientes en las cuotas fijadas a cada uno de los dieciséis pueblos que constituyen este partido judicial; formalidad que ha debido preceder a la ejecución entablada, y que no se ha llevado, como consta a esta Corporación, que ha debido ser citada para intervenir por medio de un representante suyo, la censura de tales cuentas, y a la Comisión provincial a quien compete su aprobación; en tal virtud se acordó además rogar a la Comisión Provincial, sin perjuicio del resultado que ofrezca la alzada interpuesta ante el Señor gobernador Civil de la provincia, para que se sirva suspender aquellos ilegales procedimientos, se digne adoptar las medidas precedentes, a fin de que por la Alcaldía de Arrecife se lleve previamente el servicio de cuentas, de que se halla en descubierto, con perturbación evidente de la regular marcha administrativa, y hecho que sea se liquida en verdadero débito por presos pobres de este municipio, que es cuando procederá, por ser la cantidad liquidada, el procedimiento de apremio justamente impugnado en los actuales momentos.
Libres de toda traba entonces, con la suspensión de las diligencias ejecutivas, podrá este Cuerpo Municipal, como es su mayor anhelo, satisfacer el cuarto trimestre del Contingente Provincial reclamado, que no deberá hacerse efectivo de los bienes peculiares de los Concejales por las razones antes expresadas y que demuestran que no ha habido negligencia ni omisión en el cumplimiento de sus deberes, en cuyos únicos casos es cuando se podrán perseguir sus propiedades privadas. (Pleno de 18 de Febrero de 1908)

Visto el oficio del Señor gobernador Civil de esta Provincia de 26 de febrero último, recibido anteayer por el cual se dispone que el embargo practicado en las rentas de este municipio por el Agente Ejecutivo Don Antonio Franchy, nombrado por el Señor Alcalde de Arrecife par el cobro de los débitos que hasta fin de 1907 tiene este Ayuntamiento por el ramo de Corrección Pública, solo puede ejecutarse en el 25 por ciento de aquellos ingresos con arreglo a lo prevenido en la instrucción de apremios de 26 de abril de 1900, Real Decreto de 3 de mayo de 1892 y Real Orden de 19 de abril de 1902 y que en la diligencia de dicha retención debe consignarse el importe de la suma. Objeto del procedimiento; se acordó por unanimidad dar cumplimiento a dicha superior disposición de la primera Autoridad gubernativa de las islas, y en su consecuencia considerar sin ningún valor ni efecto la diligencia de embargo de que se trata ínterin no se subsanen los defectos de que adolece a tenor de las previsiones hechas pro el Señor Gobernador Civil de esta Provincia” (Pleno de 10 de marzo de 1908)

Debiendo celebrarse en breve en la Ciudad de las Palmas una Asamblea de Representantes de todos los Ayuntamientos de este grupo oriental de islas para proponer a Los Poderes Públicos de la Nación la inmediata división en dos de esta provincia y las medidas que deberán constituir el nuevo régimen administrativo de la nueva provincia de la cual habrá de desprenderse ventajas y beneficios valiosos para Lanzarote, se acordó conferir plenos poderes a Don Juan Melián Alvarado para que en nombre de este Ayuntamiento asista a la expresada reunión…

Leída una comunicación del Señor Tesorero de Hacienda de esta provincia de 30 de Mayo último por la que se sirve transcribir una orden del Señor Delegado de Hacienda, en la que se declara responsable a este Ayuntamiento del importe del duplo valor de las cédulas personales correspondientes a 1907 por la cual impone la multa de dicho duplo; se acordó teniendo en cuenta que la demora en este servicio ha dinaminado de la falta de fondos de esta Corporación para reintegrar los recaudados en el periodo voluntario, quedando de dicho ejercicio gran cantidad de cédulas sobrantes, proceder enseguida, para lo cual se convocará sin pérdida de momento a sesión Extraordinaria, la Junta Municipal a la formación de los repartos extraordinarios de 1907 y 1908 único medio de allegar recursos e ingresos bastantes para satisfacer su importe.
Dada cuenta de un oficio de 29 de mayo último del Señor Agente ejecutivo de la Hacienda de esta Zona de Lanzarote en que traslada la orden del Señor Delegado de Hacienda de la provincia para que proceda en la mayor actividad y celo contra este Ayuntamiento por el débito de Consumo del año 1907, correspondiente al segundo semestre, se acordó insistir en la necesidad de la citación inmediata de la Junta Municipal par la formación de los repartos aludidos, único medio que tiene este Cuerpo para recaudar fondos y pagar los descubiertos reclamados y otros que también gravitan sobre ella por personal y otros conceptos. (Pleno de 24 de marzo de 1908)

En Julio de 1908 se nombra al Alcalde Don Cipriano López para que el negocio en Santa Cruz de Tenerife con la Diputación Provincial y el Gobierno Civil una prórroga para pagar los descubiertos. (Pleno 30 de Junio de 1908)

Alcalde Cipriano López González.
Se dio cuenta de un oficio de 19 de diciembre de 1908, recibido el día 8 de enero corriente, del Señor Gobernador de la provincia, al que se acompaña una denuncia por supuestas faltas Administrativas, suscritas por los Concejales Don Bernardo Cabrera, José Mesa y a ruego de Don Valentín Aparicio, Don José Quezada, con la presencia de dichas Autoridad superior para que dentro del plaza de ocho días, se contesten por este cuerpo las acusaciones de que ha sido objeto.
Dando cumplimiento de la expresada orden, se observó mentado siguiente:
Primer cargo de la Denuncia: Que las cédulas personales de varios ejercicios se han cobrado por los Señores Alcalde y Secretario sin que se haya dado conocimiento por tales recaudadores a esta Corporación de la inversión de las sumas que por tal concepto hayan realizado. Se acordó contestar que este impuesto fue recaudado por encargo de este Ayuntamiento, según acuerdos del mismo, por el Alcalde Don Cipriano López en los años 1903, 1904 y 1906; y que del resultado de esta cobranza rindió cuentas a la Corporación justificando con las oportunas cartas de pago que presenta en este acto habiéndose invertido o recaudado en atenciones del municipio, cuyo pago consta de los libramientos obrantes en Depositaría, que lo acreditan; por todo lo cual este Ayuntamiento acordó que en este asunto no ha existido ninguna falta ni responsabilidad.
Respecto a las cédulas de 1906, que también empezó a cobrar por acuerdo de este Ayuntamiento, el Alcalde Señor López, este hizo la manifestación de que durante el periodo de la cobranza fueron inutilizadas en su mayor parte por el incendio que destruyó varias habitaciones y el comercio del Señor López, de cuyo hecho se formó el debido expediente que en unión de aquellos documentos estropeados por las llamas se envió a la Delegación de Hacienda. Sin embargo de ello dicha autoridad local acredita en este acto con una carta de pago de este Depositario municipal que ingresó el importe del recargo municipal girado sobre algunas cédulas que había recaudado antes del siniestro. Además exhibió una nota firmada por Don Domingo Pereyra Gil empleado de la Delegación de Hacienda en la que se consigna que la remesa que había hecho el Señor Alcalde por cuenta del Tesoro perteneciente a este impuesto se había ingresado en la Tesorería pero que no se podía enviar la carta de pago de dicha entrega hasta que no se rindiera la cuenta total. Añadióse por el Señor Alcalde que este trámite era imposible llenarlo por el caso fortuito del incendio.
En este estado el Secretario autorizante Don Sixto Suárez Tophan hizo presente, que ha recaudado el referido impuesto en los años 1905, 1907 y 1908, por acuerdos del Ayuntamiento, habiendo rendido las cuentas oportunas de esta recaudación al Ayuntamiento, según consta de actas del mismo, y además lo acredita con las correspondientes cartas de pago y cargaremes del Depositario que presenta en este acto; pero en lo que se refiere a la cuenta de 1905 que fue presentada en la delegación de Hacienda y fue aprobada oportunamente; y tan así que posteriormente aquel Centro económico no ha hecho reclamación alguna sobre el particular a este Cuerpo.
Segundo Cargo: Que se han cobrado por Recaudadores y Agentes repartos de Consumo y de Arbitrios en los años en que han pertenecido y pertenecen los Concejales denunciantes a este Cuerpo, y además los atrasos de años anteriores sin que de todas esas cantidades recaudadas se haya dado cuenta a la Corporación para conocer su inversión.
Contestación: El Ayuntamiento oportunamente en varias sesiones, a algunas de las cuales han asistido los Concejales denunciantes ha demostrado un celo en este importante servicio, exigiendo con apercibimiento y reparación del Cargo a los Recaudadores y Agentes Ejecutivos la rendición de sus cuentas, no obstante haber hecho algunos ingresos que se demuestran con los cargaremes y con otros datos de Contaduría, cuyas cantidades comprobadas con los libramientos expedidos por varios conceptos, que obran en poder del Depositario municipal Don Manuel Bermúdez León, acreditan la legítima inversión de las cantidades recaudadas.
Tercer Cargo: Que igualmente se han cobrado los derechos municipales de las certificaciones expedidas a particulares con referencia a datos del Ayuntamiento ignorando por los denunciantes el paradero de estos valores.
Se contesta afirmando con los documentos correspondientes y operaciones de Contaduría y Depositaría, que tales ingresos han entrado en la segunda Dependencia como lo justifica cargaremes y las cartas de pago correspondientes; de cuyo pequeños valores se ha dispuesto para el pago de atenciones municipales según los libramientos que se han tenido a la vista y el estado de la Caja en que no hay existencias.
Últimamente se acordó, para que como los descargos precedentes, forme parte del informe que se emite al Señor Gobernador de la Provincia, y que se evacuará con la certificación íntegra de esta acta, consignar la extrañeza de la Corporación, por la infundada y calumniosa denuncia, y con visos de falsedad, por cuanto los atrevidos delatores aseveran que repetidas veces ha pedido a los Señores Alcalde y Secretario que presenten las cartas de pagos de los ingresos que hayan hecho a los respectivos Centros y solamente han presentado disculpas ilegales “procedimiento muy cómodo para alterar o sincerar la grave falta en que han incurrido por el abandono indisculpable en que han tenido y tienen sus cargos de Concejales dejando de concurrir a las sesiones del Ayuntamiento durante seis meses los señores Don Bernardo Cabrera Hernández y don José Mesa Bermúdez, habiendo solo asistido desde el catorce de julio hasta la fecha solamente a la del día 29 de diciembre último, de lo cual es testimonio fehaciente las diligencias instruidas por esta Alcaldía que se acompañan a las cuales se les ha impuesto algunas multas para obligarles al cumplimiento de sus deberes que en los días de sesión (festivos la mayor parte) tiene abandonados por concurrir a las tabernas lugar predilecto de reunión: que si hubieran estado mas celosos los señores Don Bernardo Cabrera y Don José Mesa no hubiesen dejado de concurrir a las sesiones en que han brillado por su ausencia y allí en el seno de la Corporación lugar a propósito para ventilar estos (asuntos) digo cuestiones fiscalizadoras, y no por la espalda, a mansalva porque no es de defensa tan inmediata, presentar los cargos para que hubieran podido ser rebatidos como ahora se hace con verdaderas razones.
De este modo decoroso se habría evitado a la primera Autoridad Civil de la Provincia lo orden que motiva esta sesión y no se incurriría en la falsedad de atribuir mirándose en su propio espejo, al Señor Alcalde presidente un abandono de funciones que no ha cometido; pues se hallaba desde el día 17 de noviembre último en uso de licencia por el periodo de tres meses que le fue concedida por este Cuerpo, cuyo periodo utilizó para llevar a su Señora que se halla enferma a consultar con los médicos de Arrecife.
Finalmente este Cuerpo velando por la dignidad colectiva, ofendida en la denuncia que se contesta, y que se ha demostrado ser un tejido burdo de inexactitudes punibles, acordó rogar al Señor Gobernador de la provincia se digne pasar a los Tribunales el correspondiente tanto de culpa, por imputarse a esta Corporación la Comisión de delitos públicos para que en su día reciban los calumniadores el correspondiente castigo si es que ratifican en sus afirmaciones pues se da el caso de que Don Valentín Aparicio asegura en este acto que él no tiene conocimiento de ninguno de los cargos de la denuncia de que se trata, ni estuvo presente, ni autorizó por no saber firmar, a que firmara en su ruego al Don José Quezada; siendo este un dato elocuente para juzgar de la veracidad del aludido documento” (Pleno de 12 de enero de 1909. Segunda convocatoria)

“Visto el número 28 del Boletín Oficial del día 5 del corriente en el que inserta el acuerdo de la Comisión Provincial de Canarias exonerando de sus cargos al Alcalde y Concejal de este Ayuntamiento a Don Cipriano López y González” (Pleno de 23 de Marzo de 1909)

Muere en Tías el día 10 de Octubre de 1911 a los 39 años de edad.

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comentarios
  1. Silvana López dice:

    Me he llevado una agradable sorpresa al encontrar este documento que me ha descubierto datos inéditos de la vida de mi bisabuelo, Cipriano López González. Muchas gracias por la difusión

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