En sus inicios, las sedes del Ayuntamiento de Tías eran itinerantes y habitualmente se localizaban en la propia casa del alcalde. En la sesión plenaria celebrada el 01 de agosto de 1909 en la casa del alcalde Frasco Cruz Mesa (hoy restaurada, situada en la Avenida Central esquina con calle San Pedro), se nombra alguacil a Eulogio Gregorio Barreto González, de 51 años, «para funciones propias de auxiliar de Alcaldía».
El primer alguacil que viste uniforme del Ayuntamiento de Tías es el vecino de Las Cuestas, Silvestre Fajardo Paz. Silvestre nace el 16 de agosto de 1877, se casa con Teresa Batista Doreste y vive en el Valichuelo. De su matrimonio nacen 9 hijos: Inés Silvestre, Teresa, José, Eulalia, Carlota, María, Juana, Francisca y Natividad. En 1914 le nombran alguacil del Ayuntamiento de Tías y permanece 30 años en el puesto hasta su jubilación en el año 1944. El primer alguacil fallece en el año 1960 a los 82 años.
Por entonces, el municipio de Tías, con poco más de 2.000 habitantes, sumido en la agricultura y en la ganadería con paredes de piedra del mar a la montaña, chozas, paredones y pequeños núcleos poblacionales, atraviesa años de mucha miseria provocada por la falta de lluvia y escasez de cosechas. El
Ayuntamiento, en consecuencia, pasa por muchas dificultades económicas: falta de pago al secretario, al auxiliar, al propietario de la casa de la escuela de los maestros, etc.
En este contexto asume el cargo de alguacil Silvestre Fajardo Paz. Su firma aparece estampada constantemente en partidas de nacimiento, partidas de defunción, bodas y otros documentos, todo ello en calidad de testigo y por la cercanía a la vecindad con el aparato administrativo. Sus tareas como subalterno son bastantes simples: algunas notificaciones, incidentes con el ganado que se iba a lo sembrado o pequeños hurtos de fruta de higuera o de higos picones en Peñas Blancas para matar el hambre.
En un pleno de 1917 se acuerda exponer al público la cobranza voluntaria del P. de Células Personales y se nombra al alguacil como auxiliar de la recaudación, y en un pleno de 1925 se da cuenta de una instancia suscrita por Silvestre Fajardo Paz, guardia municipal de este municipio, solicitando aumento de sueldo por ser «mezquino» del que en la actualidad disfruta. Se acuerda aumentar a dicho señor el sueldo de 50 céntimos diarios con la condición de que dicho guardia se comprometa a dar vueltas al campo siempre que se lo permita el servicio del Ayuntamiento. Por el motivo descrito, los vecinos del municipio contribuyen aportándole granos en época de recogida y trilla de lentejas, arvejas y garbanzos, y el guardia recorre en su burro con alforjas las eras de trilla para percibir este tributo-trueque en especies.
De su etapa hay innumerables anécdotas curiosas, de las cuales citaremos una cuando era alcalde Bernabé Borges. El señor gobernador civil de la provincia visita el municipio de Tías y requiere al alguacil que localice al señor alcalde, quien estaba en las labores de trilla en su era en Los Lirios. El alcalde suelta la cobra y rápidamente llega al Ayuntamiento donde le espera la máxima autoridad provincial, quien, tras el saludo de rigor, le pregunta: «¿Cómo anda el pueblo?», a lo que el alcalde le contesta: «No sé, yo vine atravesando».
Esa frase ha perdurado desde entonces en el decir popular, al igual que ha persistido también el término cariñoso de «silvestres» a los guardias municipales, en honor del nombre del primer alguacil: «Mira que hay silvestres en el puerto».
Después de la jubilación de Silvestre Fajardo, asume el puesto de alguacil el vecino de la Asomada Eusebio G. R. En 1950 el Ayuntamiento le otorga un sueldo de 4.000 pesetas anuales. En el año 1953 Eusebio «El Guardia» opta por emigrar a Venezuela y deja la plaza vacante en los tiempos del alcalde Rafael Cedrés Aparicio.
El año anterior a la salida del segundo guardia municipal del Ayuntamiento de Tías el Gobierno del Estado había publicado el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local y en su SECCIÓN SEGUNDA para los funcionarios de armas decía:
SECCIÓN II.
DE LOS FUNCIONARIOS QUE USAN ARMAS
ARTÍCULO 252
La Guardia municipal constituirá en cada Ayuntamiento un solo Cuerpo bajo la denominación genérica de Policía Municipal, sin perjuicio de las especialidades y denominaciones de urbana, rural, nocturna, de tráfico y otras semejantes.
ARTÍCULO 253
1. Dentro de las superiores atribuciones del Gobernador civil, y de las facultades del Alcalde, como Jefe de la Administración Municipal y Delegado del Gobierno en la localidad, la Policía municipal estará bajo la dependencia de un solo Jefe inmediato.
2. A tal efecto, cuando los funcionarios sean varios deberá establecerse una rigurosa jerarquía de clases, en relación con las necesidades del Municipio y el volumen de las funciones, y con distribución proporcionada dentro de la plantilla. Las clases de menor a mayor, según la importancia creciente de cada localidad, serán, Cabo, Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector. El de mayor graduación en cada Municipio ostentará el cargo de Jefe de la Policía Municipal.
3. Los individuos recibirán, según la especialidad, el nombre de Guardias, Guardas, Agentes, Vigilantes, u otro análogo.
ARTÍCULO 254
1. El sueldo mínimo base para los componentes de la Policía Municipal será el señalado a los subalternos en el Anexo.
2. Los sueldos de cada clase tendrán los siguientes aumentos respecto del mínimo: Cabos, 25%; Sargentos, 50%; Suboficiales, 75%; Oficiales, 100%; Subinspectores, 150%; Inspectores, 200%.
ARTÍCULO 255
1.- La Policía Municipal tendrá las siguientes funciones:
– Vigilancia y ordenación del tráfico.
– Policía judicial.
– Orden público.
– Cooperación a la representación corporativa.
– Las demás que le correspondan o se le encomienden.
2. Serán auxiliares de la Policía Municipal los funcionarios subalternos que tengan asignadas misiones secundarias de vigilancia en relación con los servicios y dependencias municipales, así como los vigilantes nocturnos o serenos del comercio y particulares, porteros, vigilantes del alcantarillado, electricidad y otros.
LEY DE VAGOS Y MALEANTES DE 1933
De esta ley destacamos el siguiente artículo: Artículo 2.° Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:
– Primero. Los vagos habituales.
– Segundo. Los rufianes y proxenetas.
– Tercero. Los que no justifiquen, cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
– Cuarto. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
– Quinto. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
– Sexto. Los ebrios y toxicómanos habituales.
– Séptimo. Los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lagares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y a los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
– Octava. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
– Noveno. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
– Décimo. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada: por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.












