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El año anterior a la salida del segundo guardia municipal del Ayuntamiento de Tías el Gobierno del Estado había publicado el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local y en su SECCIÓN SEGUNDA para los funcionarios de armas decía:
SECCIÓN II. DE LOS FUNCIONARIOS QUE USAN ARMAS
ARTÍCULO 252
La Guardia municipal constituirá en cada Ayuntamiento un solo Cuerpo bajo la denominación genérica de Policía Municipal, sin perjuicio de las especialidades y denominaciones de urbana, rural, nocturna, de tráfico y otras semejantes.
ARTÍCULO 253
- 1. Dentro de las superiores atribuciones del Gobernador civil, y de las facultades del Alcalde, como Jefe de la Administración Municipal y Delegado del Gobierno en la localidad, la Policía municipal estará bajo la dependencia de un solo Jefe inmediato.
- 2 A tal efecto, cuando los funcionarios sean varios deberá establecerse una rigurosa jerarquía de clases, en relación con las necesidades del Municipio y el volumen de las funciones, y con distribución proporcionada dentro de la plantilla. Las clases de menor a mayor, según la importancia creciente de cada localidad, serán, Cabo, Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector. El de mayor graduación en cada Municipio ostentará el cargo de Jefe de la Policía Municipal.
- 3. Los individuos recibirán, según la especialidad, el nombre de Guardias, Guardas, Agentes, Vigilantes, u otro análogo.
ARTÍCULO 254
- 1. El sueldo mínimo base para los componentes de la Policía Municipal será el señalado a los subalternos en el Anexo.
- 2. Los sueldos de cada clase tendrán los siguientes aumentos respecto del mínimo: Cabos, 25%; Sargentos, 50%; Suboficiales, 75%; Oficiales, 100%; Subinspectores, 150%; Inspectores, 200%.
ARTÍCULO 255
- 1. La Policía Municipal tendrá las siguientes funciones:
– Vigilancia y ordenación del tráfico.
– Policía judicial.
– Orden público.
– Cooperación a la representación corporativa.
– Las demás que le correspondan o se le encomienden. - 2. Serán auxiliares de la Policía Municipal los funcionarios subalternos que tengan asignadas misiones secundarias de vigilancia en relación con los servicios y dependencias municipales, así como los vigilantes nocturnos o serenos del comercio y particulares, porteros, vigilantes del alcantarillado, electricidad y otros.
LEY DE VAGOS Y MALEANTES DE 1933
De esta ley destacamos el siguiente artículo:
Artículo 2.° Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:
- Primero. Los vagos habituales.
- Segundo. Los rufianes y proxenetas.
- Tercero. Los que no justifiquen, cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
- Cuarto. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
- Quinto. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
- Sexto. Los ebrios y toxicómanos habituales.
- Séptimo. Los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lagares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y a los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
- Octava. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
- Noveno. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
- Décimo. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada: por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.







