La policía local de Tías en tiempos de pandemia

Publicado: 14 junio, 2024 en Policía de Tías

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el CO-VID-19 a pandemia internacional requiriendo medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta difícil coyuntura.

El Estado Español, haciendo uso de la propia Constitución, decretó el estado de alarma, publicado en BOE el 14 de marzo de 2020 para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos con unas medidas temporales y de carácter extraordinario imprescindibles para hacer frente a la situación de extrema gravedad y todo ello con la aplicada proporción de su medida que no suponga la suspensión de ningún derecho fundamental.

El artículo 5 del citado Real Decreto, en su apartado 1, define que los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedaran bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2.- Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. Para tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

La vigencia del estado de alarma fijadas en el real decreto señala un amplio catálogo de limitaciones: limitación de la libertad de circulación de las personas; requisas temporales y prestaciones personales obligatorias; medidas en materia de transporte; medidas para garantizar el abastecimiento alimentario; medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación por el que suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas y durante todo ese periodo se mantendrá la actividad educativa en la modalidad a distancia, online; medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas; y, también se establecieron medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan las distancias de al menos un metro. Los supermercados se convirtieron en la «Meca» y las cajeras pasaron a desarrollar un papel fundamental de control.

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en los anexos de este real decreto.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Y se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Finalmente, se habilita al Ministerio de sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos por razones justificadas de salud pública con el alcance y ámbito territorial.

La resultante de toda esta anómala situación provocada por la pandemia, en pocos días, transformó la fisionomía del mundo y en particular alteró totalmente la vida en la isla de Lanzarote. De la noche a la mañana se cierra prácticamente toda la actividad aérea, la marítima y restricciones de tráfico por carretera, solo servicios imprescindibles de abastecimiento. El panorama pinta desolador y extraño, observar todos los establecimientos hoteleros y extra-hoteleros cerrados, terrazas sin gente, y sin coches, el silencio se apodera del espacio, donde ayer había bullicio, movimiento y color. La imagen de la Avenida de Las Playas sin coches ni personas y las playas sin bañistas proyectaban una imagen de apocalipsis y de extrañeza.

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