Para tomar parte en la convocatoria pública de acceso, los/ as aspirantes deberán reunir todos los requisitos comunes y específicos que a continuación se detallan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
- a) Tener la nacionalidad española.
- b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
- c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
- d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
- e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
- f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.
- g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos.
- h) Compromiso de llevar armas, y, en su caso, utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
- i) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el/a aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Dicho certificado se acompañará de una declaración del/a opositor/a en el que conste que autoriza al Ayuntamiento de Tías a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o a cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador (Anexo II), y se expedirá 15 días antes de la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases.
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases.
k) El índice de masa corporal exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). A tal efecto, antes de dar comienzo a las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar por un/a facultativo/a en ejercicio que no supera el índice de corpulencia citado, debiéndose estimar como no admitidos/as a quienes no lo superen.
1) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.








