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Es la actual ley con la que trabajan todos los policías en España para garantizar la protección de la seguridad ciudadana. Está muy relacionada con la modificación del antiguo Código Penal de 1995. Dicha reforma modifica numerosos artículos del Código Penal y suprime las faltas que, con su nueva redacción, pasan a considerarse «infracciones administrativas» o delitos leves, que con lo que muchos comportamientos que anteriormente eran punibles en el ámbito penal ahora pasan a serlo solo en el ámbito administrativo con esta ley, reservando la vía judicial únicamente para las infracciones más graves, aliviando la carga de trabajo en los juzgados.

En su exposición de motivos dice que las policías locales, como unidades operativas de la Administración Municipal, han estado tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en sus respectivos municipios. En el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, se han caracterizado por el contacto directo con la ciudadanía de su término municipal. La diversidad existente en los distintos cuerpos de la Policía Local hace preciso que se lleve a cabo la homogenización de estos, dentro del ámbito territorial canario, al amparo de la ley 2/1986 de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, para mejores cumplimientos de sus fines.

La Policía Municipal de Tías se tiene que adaptar a las nuevas exigencias de la Ley de Coordinación para los diferentes cuerpos de la Policía Local de Canarias: la ley se traduce en la homogenización de las diferentes plantillas de policía local de los ayuntamientos canarios, tanto en cuanto de proyección de imagen única y a la formación estandarizada y protocolos de intervención. Una novedad importante es la apertura a la movilidad de los agentes entre municipios a través del concurso de traslados. El agente de la Policía Local de Tías Esteban G. Reyes es uno de los primeros en usar ese derecho solicitando traslado a la Policía Local de Yaiza.

La Policía Local de Tías va aumentando progresivamente el número necesario de efectivos, se moderniza y crea especialidades para optimizar la operatividad. Por entonces habían aumentado los delitos de robos, hurtos, entradas en apartamentos, aumento de infracciones y accidentes de tráfico en la zona turística y también el consumo de alcohol y drogodependencias. En esas mismas fechas, aumentan los delitos en infracciones administrativas y a las ordenanzas municipales. La Policía de Tías será pionera en confeccionar y llevar atestados directamente al Juzgado en la búsqueda de la mayor agilidad y eficacia para la ciudadanía.

Se crea el Grupo de Administración, Grupo de Atestados y Grupo de Transmisiones para recepcionar y coordinar las llamadas. También cuenta con Grupo para atender las infracciones de urbanismo, la Unidad de Playa, fundamentalmente en la estación de verano, y la Unidad de Tráfico para la gestión de la seguridad en el municipio y colaborar con las campañas emanadas por la Dirección General de Tráfico, controles de velocidad, alcoholemia, etc. Dispone de Unidad de Ayuda a los Servicios Sociales y Grupo de Intervención de Tías (GIT): agentes preparados para intervenir en eventos multitudinarios, verbenas, cosos, eventos deportivos. El GIT será grupo pionero de policía externo en intervenir en la romería de Los Dolores. Hasta cinco patrullas fueron necesarias para darle prioridad a la presencia en las calles, entradas y salidas en centros educativos, entierros y otros acontecimientos.

La zona turística requiere todos los elementos de seguridad en los fines de semana por la presencia en los bares de trabajadores residentes eventuales en barracones de obras que generan algún conflicto de orden público. Los extranjeros que vienen a hacer turismo de borracheras aprovechan su último día para armarla en sus complejos alojativos con balconing, fuego a cortinas u otros altercados. Las visitas de los agentes a las recepciones de los complejos son frecuentes, por cuanto abunda el requerimiento de las fuerzas del orden para apaciguar este tipo de incidentes. La Policía, a veces, traslada a los turistas desde los calabozos hasta el aeropuerto para su embarque, también ayuda a encontrar sus alojamientos a algún desorientado, pérdida de llaves y, en ocasiones, tiene que mediar en conflictos familiares para evitar violencia de género. Tratamiento especial requiere la venta ambulante y tiqueteros. Las situaciones más comprometidas para la acción policial son los vendedores timesharing que abordan a los turistas de forma agresiva en la Avenida o en accesos a locales de ocio, los trasladan a los apartamentos a vender a tiempo parcial un apartamento, los embriagan y les obligan a firmar los contratos.

Conocida también como la «ley de la patada en la puerta» por el polémico artículo que facultaba a los agentes de la policía para entrar en un domicilio, si estos tuviesen «conocimiento fundado» de que se estuviera cometiendo un delito de tráfico de drogas. Esta disposición quedó derogada en 1993 al ser declarada inconstitucional por el alto tribunal español de garantías.

Artículo 4. Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualesquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

  • a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.